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Order (Auto)June 19, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Porras Jose Argermiro·Respondent Mindefensa Y Otro

✓
Topic · hard data
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública En La Que Participa Un Intermediario.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral Circuito de Funza - Cundinamarca y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá.

La controversia se ocasiona por demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en contra del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Colombiana, la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. y Aerolabor & Soporte CIA ALAS LTDA, con la pretensión, entre otras, que le ordene a las demandadas a reconocer la existencia de contratos, la terminación sin justa causa, y al pago de valores y demás conceptos referidos en escrito de demanda por dichos conceptos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona que, según el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, por regla general, las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales.

En todo caso, los estatutos de las empresas podrán precisar las funciones de dirección y confianza que deben ser desempeñadas por empleados públicos.

Sin embargo, los estatutos sociales de la CIAC S.A. no prevé ese tipo de excepciones.

En efecto, el artículo 32 del Acuerdo 9 de 2016 dispone que “para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en la CIAC S.A., tendrán la calidad de trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo, a excepción de lo señalado en los decretos y normas que regulen la materia”.

Por tanto, esta compañía vincula a su personal, a través de contratos de trabajo, bajo la condición de trabajadores oficiales.

En tal sentido, la Corte resuelve en reiteración de lo dispuesto en el Auto 1439 de 2023, con extensión de la regla allí contenida, y dispone que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales o con una empresa privada que habría actuado como simple intermediaria, se solicita el reconocimiento de derechos laborales, salariales y prestacionales a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Laboral Circuito de Funza - Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral Circuito de Funza - Cundinamarca y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Laboral Circuito de Funza - Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5451 al Juzgado
  6. Primero. Laboral Circuito de Funza - Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.